La preparación del Presupuesto tiene ocupados en esta época a muchos copropietarios y administradores, por lo que vale la pena recordar algunos puntos esenciales y tener en cuenta las sugerencias de los expertos en el tema. Igualmente, la duda en esta época es ¿Cuanto es el incremento que puede hacerse a la CUOTA DE APORTE A EXPENSAS COMUNES o "Cuota de Administración"?
Trataremos de resolver estos interrogantes: La elaboración del Proyecto de Presupuesto es una función del Administrador, quien deberá presentarlo para su estudio al Consejo de Administración, que a su vez será quien lo presente a la Asamblea General de Copropietarios. La Asamblea General es quien deberá dar su aprobación final a este presupuesto, que servirá para fijar las "Cuotas de Administración" o más precisamente Cuotas de Aporte a las Expensas Comunes. Todo lo referente a la elaboración, presentación, aprobación y aplicación del Presupuesto, se encuentra reglamentado en las ley de Propiedad Horizontal, (En Colombia,
Ley 675 de Agosto 3 de 2001) y en los Reglamentos de cada copropiedad.
PRINCIPIOS BASICOS: En el Presupuesto deben incluirse partidas o "Rubros" destinados a cubrir cada uno de los gastos en que incurrirá la copropiedad. Estas partidas están relacionadas con la Administración, Funcionamiento y Conservación, y agrupan "rubros" como Contabilidad, Vigilancia, Servicios Públicos, Mantenimiento, Reparaciones Locativas, Suministros, etc. El cálculo de las partidas correspondientes debe ajustarse al gasto esperado, por lo que se deben tener en cuenta varios factores, que pueden variar de acuerdo a cada rubro. Por ejemplo, servicios como Vigilancia, Administración, Contabilidad, Mantenimiento de ascensores, Mantenimiento de Jardines y otros se manejan mediante Contratos, por lo general con vigencia de un año, por lo que su costo no variará durante ese tiempo. Se puede entonces hacer un calculo exacto de los respectivos rubros. Normalmente los clasificamos como "Costos Fijos". Otros rubros, como los Servicios Públicos, (Electricidad, Acueducto, Teléfono, Gas) Suministros, (Papelería, Materiales de Aseo, Bombillos, etc.) Reparaciones Locativas, (Plomería, Electricidad, Cerrajería, Pintura etc.) son "Costos Variables", y su calculo es un poco más complicado. Debemos tener en cuenta factores como tarifas o costos actuales, índice de Inflación esperada, necesidades específicas de la copropiedad, su edad, deterioro normal, vencimiento de garantías, y (Muy importante) el comportamiento histórico de estos Rubros, es decir el promedio del gasto en el pasado. Para ello, nos debemos basar en los informes de Contabilidad, principalmente en el "Estado de Resultados" (P. & G.) y en la "Ejecucion Presupuestal". Una vez conocemos el promedio de gastos en los ejercicios anteriores, aplicamos los porcentajes correspondientes a las alzas esperadas por inflación, nuevos impuestos, y cualquier otro factor que razonablemente pueda influir en el comportamiento del rubro, y tendremos así un cálculo bastante aproximado a lo que sera el gasto real.
¡DOS PRINCIPIOS BASICOS PARA NO OLVIDAR!:
1°- ¡ NO INFLAR EL PRESUPUESTO ! En algunas ocasiones, en su afan de asegurar un presupuesto que cubra todas las necesidades de la copropiedad, algunos administradores (Incluyendo al Consejo y el Revisor Fiscal) pueden caer en el error de elaborar presupuestos "Inflados" o supervalorados, que dan como resultado un incremento exagerado de la cuota de administración, y generan inconformismo entre los copropietarios. Debe tenerse en cuenta que las Copropiedades son entidades "Sin animo de Lucro" y que los superávits, (Sobrantes) de los Ejercicios anteriores se pueden aplicar al presupuesto para reducir los incrementos en la cuota. Naturalmente es muy conveniente poseer un Fondo de Reserva que pueda usarse en casos de emergencia, y algunos rubros como "Imprevistos", que permitan asumir gastos no presupuestados, pero sin exagerar.
2°- ¡ NO QUEDARSE CORTO! Otras veces, se puede caer en el extremo contrario al presentar presupuestos por debajo de los costos reales, lo que generará a mediano y largo plazo grandes inconvenientes. Un presupuesto demagógico o "político", podra generar menos resistencia a la hora de ser revisado y aprobado por la Asamblea, pero terminará por agotar las reservas logradas anteriormente, dejará a la copropiedad indefensa ante posibles eventualidades y en el peor de los casos generará Déficits que se traducirán en un mal servicio, la imposibilidad de acometer a tiempo obras de mantenimiento, conservación o mejoras, lo que a su vez ocasionará deterioro en las edificaciones, equipos y demas bienes comunales, depreciación de la propiedad, (Que es su inversión!) y desprestigio para la administración.
PUNTOS PARA RECORDAR:
*- La copropiedad esta obligada a tener un seguro: En la actualidad se consiguen polizas que cubren incendio, terremoto, conmoción civil, asonada, explosión, actos malintencionados de terceros, responsabilidad civil, y otros muchos amparos. Estas pólizas integrales diseñadas especialmente para las copropiedades, con precios módicos, permiten cumplir lo dispuesto en la ley, y dan tranquilidad a la comunidad. Incluya estos Seguros en su presupuesto. . Recuerde que el Seguro Obligatorio de la Copropiedad debe cubrir los costos de reconstrucción, en caso de una catástrofe, y por eso es muy riesgoso asegurarse por menos valor del real, por lo que la póliza se debe adquirir con base en un previo avalúo.
*- No trate de economizar contratando empresas piratas: Ademas del riesgo que eso siempre ha representado, ahora con las nuevas disposiciones legales la copropiedad y su administrador pueden recibir drásticas y millonarias sanciones. Investigue con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, antes de contratar su vigilancia.
*- Igualmente al contratar la Administración cuídese de las empresas "fantasmas", de los "improvisados", de los empíricos, y asegúrese de contratar con una entidad seria, con suficiente experiencia COMPROBADA, con idoneidad y solvencia MORAL y MATERIAL. Para lograrlo, exija el Certificado de existencia y representación legal que expide la "Cámara de Comercio", verifique las referencias, etc.
*- Recuerde que la "Cartera Morosa" puede acabar con las buenas intenciones de cualquier administración y convertirse en un grave problema si se deja avanzar: Es mejor pagar un poco mas por una Administración profesional, que pueda ofrecer asesoría jurídica, acceso a las bases de datos, (COVINOC, DATACREDITO, etc. ) y que no tenga compromisos con ninguno de los copropietarios, que pretender ahorrar delegando la administración en empíricos o en residentes que seguramente tendran graves dificultades para cobrar a tiempo y como es debido.
PRESENTANDO EL "PROYECTO DE PRESUPUESTO
Si usted forma parte de los Órganos Administrativos de una copropiedad, recuerde que no todos los copropietarios están familiarizados con estos principios ni conocen los mecanismos empleados para fijar las Cuotas de Administración. Por eso, usted encontrará resistencia a cualquier incremento, por justificado que sea, y se enfrentará a argumentos empíricos, poco sólidos y a veces francamente infantiles, como este:
"Por que en el Edificio "XXX", donde vive mi madre, (o Hermana, Tio, Amigo, etc) pagan Muchíisiiiisimo menos administración que aquí, siendo que el conjunto es Muchísimo mas grande que éste" ???? !!!!!!
Para enfrentar estas situaciones, sea didáctico. Destine unos minutos para explicar a la Asamblea, (Antes de presentar el Proyecto de Presupuesto) los principios fundamentales de la Propiedad Horizontal, la forma en que se elabora el presupuesto, los criterios que se tienen en cuenta para ello, los factores que inciden en el valor de la Cuota, etc. Si Usted lo hace bien, (Cosa que no dudamos) posiblemente deje sin "argumentos" a la oposición.
(Si a pesar de ello algún despistado le hace la pregunta anterior, tomese otros minutos para recordarle que el edificio "XXX" donde vive la madre, (Hermana, tio, Amigo,etc) tiene 400 apartamentos, (no los 20 que tiene su edificio) por lo que los gastos se reparten en una proporción "ligeramente" diferente. Recuerdele además, que el Edificio "XXX" no tiene ni piscina, ni sauna, ni ascensores, ni campo de golf, y que está ubicado en una zona de estrato 2. Al final, despues de la reunión, invitele a un café y trate de consolarlo del "Oso" en aras de la buena convivencia....)
Recuerde ademas, que la ley exige que el proyecto de Presupuesto sea anexado a la Citación de la Asamblea, (Quince días antes de su realización) y acompáñelo con información suficiente, como unas notas de sustentación y cuadros o gráficos comparativos que muestren las variaciones en cada uno de los rubros, entre el presupuesto pasado y el nuevo proyecto. Así facilitará su comprensión y análisis y reducirá el tiempo de debate en la reunión.
Y por último, la pregunta del Millón:
¿Cuál es el máximo incremento que puede hacerse a la Cuota de Administración?
Como ya vimos, la Propiedad Horizontal elabora cada año un Presupuesto, en el que se contemplan todos los gastos necesarios para la administración, mantenimiento y operación, y ese presupuesto está determinado por los gastos necesarios y el tipo y cantidad de servicios que la copropiedad requiera. Ese presupuesto, al ser repartido entre TODOS los Copropietarios de acuerdo a su COEFICIENTE DE COPROPIEDAD, es el que determinará el VALOR DE LA CUOTA DE APORTE A EXPENSAS COMUNES, ("Cuota de Administración"). Por esta razón, están equivocados quienes piensan que solo se debe aumentar en la misma proporción del IPC o del Salario mínimo legal. Tengamos en cuenta, eso si, que la mayor parte de los contratos como Vigilancia, Servicio de Aseo, Mantenimiento de Ascensores y equipos, Administración y Contabilidad, se incrementan anualmente en la misma proporción del Salario mínimo legal. De manera que no es IPC ni SML el factor para tener en cuenta, sino el costo de los gastos presupuestados. En alza de la cuota, por consiguiente, puede superar esos indices, de ser necesario, como también podría eventualmente: quedarse por debajo de los mismos o incluso permanecer sin ningún incremento. También es bueno recordar que muchas copropiedades han aprobado un incremento automático provisional a partir de enero de cada año, igual al IPC o al incremento del SML, para evitar los desfases presupuestales y el pago posterior de retroactivos. Ese incremento, repetimos, es PROVISIONAL, mientras se reúne la Asamblea y aprueba el Presupuesto. una vez el presupuesto queda en firme, (Y en consecuencia se establece oficialmente la nueva cuota) la Administración debe hacer los respectivos reajustes, cobrando o devolviendo la diferencia a los copropietarios. Recuerde que la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, debe reunirse dentro de los tres primeros meses del año. Esperamos que este artículo le haya sido de utilidad.